La Corporación
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Funciones
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Las Corporaciones Autónomas Regionales ejercerán las siguientes funciones: |
1). Ejecutar las políticas, planes y programas nacionales en materia ambiental |
16) Reservar, alinderar, administrar o sustraer, en los términos y condiciones que fijen la Ley |
2. Ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción, |
17). Imponer y ejecutar a prevención y sin perjuicio de las competencias atribuidas por la Ley a otras autoridades |
3). Promover y desarrollar la participación comunitaria |
18). Ordenar y establecer las normas y directrices para el manejo de las cuencas |
4. Coordinar el proceso de preparación de los planes, programas y proyectos de desarrollo medio ambiental |
19). Promover y ejecutar obras de irrigación, avenamiento, defensa contra las inundaciones |
5). Participar con los demás organismos y entes competentes en el ámbito de su jurisdicción |
20). Ejecutar, administrar, operar y mantener en coordinación con las entidades territoriales, proyectos |
6). Celebrar contratos y convenios con las entidades territoriales, otras entidades públicas y privadas |
21). Adelantar en coordinación con las autoridades de las comunidades indígenas y con las autoridades de las tierras |
7). Promover y realizar conjuntamente con los organismos nacionales adscritos y vinculados al Ministerio del Medio Ambiente |
22). Implantar y operar el Sistema de Información Ambiental |
8). Asesorar a las entidades territoriales en la formulación de planes de educación ambiental |
23). Realizar actividades de análisis, seguimiento, prevención y control de desastres |
9). Otorgar concesiones, permisos, autorizaciones y licencias ambientales requeridas por la Ley para el uso, aprovechamiento o movilización de los recursos naturales |
24). Transferir la tecnología resultante de las investigaciones que adelanten las entidades de investigación científica y de apoyo técnico del nivel nacional que forman parte del Sistema Nacional Ambiental -SINA |
10). Fijar en el área de su jurisdicción, los límites permisibles de emisión, descarga, transporte o depósito de sustancias, productos, compuestos |
25). distribuir y recaudar las contribuciones de valorización con que haya de gravarse la propiedad inmueble |
11). Ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de las actividades de exploración |
26). Asesorar a las entidades territoriales en la elaboración de proyectos en materia ambiental |
12). Ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, el suelo, el aire |
27). Adquirir bienes de propiedad privada y los patrimoniales de las entidades de derecho público |
13). Recaudar, conforme a la Ley , las contribuciones, tasas, derechos, tarifas y multas |
28). Promover y ejecutar programas de abastecimiento de agua a las comunidades indígenas |
14). Ejercer el control de la movilización, procesamiento y comercialización de los recursos naturales renovables |
29). poyar a los concejos municipales, a las asambleas departamentales y a los consejos |
15). Administrar, bajo la tutela del Ministerio del Medio Ambiente, las áreas del Sistema de Parques Nacionales |
30). Las demás que anteriormente estaban atribuidas a otras autoridades, en materia de medio ambiente |
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31). Sin perjuicio de las atribuciones de los municipios y distritos en relación con la zonificación |
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