Avances Del Proyecto CIAT–CVS-CORPOICA
 
 
Las instituciones CIAT, CVS y CORPOICA, han formulado la propuesta, elaborada y concertada con las diferentes comunidades, denominada “Rehabilitación de tierras degradadas mediante sistemas silvopastoriles y reforestación en las sabanas de Córdoba, Colombia”...
 
   
      
 
 
 
 

REPÚBLICA DE COLOMBIA 

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL 

CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DE LOS VALLES DEL SINU Y DEL SAN JORGE CVS

Resolución No.

“Por la cual se hace un reconocimiento y se entregan unas distinciones”

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE LOS VALLES DEL SINU Y DEL SAN JORGE CVS, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES Y ESTATUTARIAS Y,

CONSIDERANDO

Primero: Que de acuerdo al a rtículo 67 de la Constitución Política Colombiana de 1991, la educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene la función social d e busca r el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valor es de la cultura, l a educación formara al colombiano en el respeto a la protección del ambiente. El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación .

Segundo: Que de conformidad en lo dispuesto en el Inciso 3, Articulo 31, Ley 99 de 1993, es facultad de las Corporaciones Autónomas Regionales, promover y desarrollar la participación comunitaria en actividades y programas de protección de desarrollo sostenible y de manejo adecuado de los recursos naturales renovables.

Tercero: Que de acuerdo al numeral 1, del literal F, del Artículo 7° de los estatutos de la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge, CVS, la Corporación tiene funciones de educación, investigación e información en virtud de las cuales debe Asesorar a las entidades territoriales en la formulación de planes de educación ambiental formal y ejecutar programas de educación no formal, conforme a las directrices de la política nacional.

Cuarto: Que corresponde al Director General de la Corporación según la ley 99 de 1993. ordenar mediante acto administrativo, decisiones que tengan por finalidad la protección y preservación de los recursos naturales.

Quinto: Que es misión de la CVS trabajar de manera oportuna y adecuada por la conservación, protección y administración de los recursos naturales y el ambiente, para el desarrollo sostenible del Departamento de Córdoba, mediante la gestión ambiental y la participación de la comunidad.

Sexto: Que Instituciones Educativas y Entidades del Departamento de Córdoba realizan acciones en coordinación con la CVS, para la construcción de una nueva ética y cultura ambiental.

Séptimo: Que la labor desarrollada por diferentes entidades e instituciones educativas del Departamento de Córdoba ha sido fundamental para el logro misional de la Corporación, la creación de una nueva cultura en la protección y conservación de los recursos naturales y el ambiente

En mérito de lo expuesto se;

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO. Hacer un reconocimiento público y hacer entrega de una placa honorífica a las instituciones educativas y entidades discriminadas a continuación, por su activa participación en los procesos de educación ambiental en el Departamento de Córdoba:

  • Institución Educativa Policarpa Salavarrieta (Montería).
  • Institución Educativa Antonia Santos (Montería).
  • Colegio Nacional José María Córdoba (Montería).
  • Institución Educativa Santa María Goretty (Montería).
  • Institución Educativa El Sabanal (Montería).
  • Institución Educativa Antonio Nariño (Montería).
  • Institución Educativa Juan XXIII (Montería).
  • Colegio Latino (Montería).
  • Institución Educativa Mercedes Abrego (Montería).
  • Institución Educativa Normal Superior (Montería).
  • Institución Educativa Isabel La Católica (Montería).
  • Institución Educativa Victoria Manzur (Montería).
  • Institución Educativa Las Llanadas (Sahagún).
  • Institución Educativa Alianza Para El Progreso (Planeta Rica).
  • Institución Educativa Alberto Alzate Patiño (Punta Verde/Planeta Rica)
  • Policía Ambiental y Comunitaria.
  • Defensa Civil,
  • Fuerzas Militares de Colombia – Batallón Nº 11
  • Banco de Occidente.
  • Parques Nueva Montería.

ARTICULO SEGUNDO. La presente resolución rige a partir de su expedición.

Dado en Montería a los

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE 

ELDER JOSÉ OYOLA ALDANA

Director General CVS

 

 

 

 

 

 

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